Colegas:

Tenemos el agrado de informarles que en el día de ayer se firmó el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (que transcribimos a continuación) con el Consejo de Profesionales en Sociología de la Ciudad de Buenos Aires (CPS) Ley 23.553.
Esta acción constituye un paso más para el fortalecimiento del campo profesional de la sociología en nuestro pais. Agradecemos a la Dra Alicia Palermo y en su nombre a los colegas de la Comisión Directiva del CPS el compromiso manifestado en esta acción.

Lic. Alejandro Terriles
Presidente
Colegio de Sociólogos de la Prov. de Buenos Aires



CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL CONSEJO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA (LEY 23.553) Y EL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY 10307)



Entre el CONSEJO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA LEY 23.553 en adelante el CPS con domicilio en Avenida Corrientes 2835 Cuerpo B 7mo piso B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Dra. Alicia Itatí Palermo, por una parte, y por la otra el COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el Colegio, con domicilio en la calle 49 número 717 Local 45 (Galería Cumbre) de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado por su presidente, Lic. Alejandro Aníbal Terriles, se conviene celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en el marco de los objetivos que tiendan a fortalecer las relaciones inter-institucionales entre todas las instituciones representativas de la sociología existentes y a crearse y aportar al desarrollo del campo sociológico en toda la República Argentina, sujeto a las siguientes cláusulas:

DECLARACIONES


Ambas partes declaran:
1. Que la complementación mutua sirve a su respectivo desarrollo institucional, incrementando su capacidad docente, de investigación, tecnológica y cultural;
2. Que este intercambio produce un crecimiento de su capacidad de servicios de extensión a las comunidades de las que forman parte;
3. Que de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones;
4. Que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración del presente convenio, el cual sujetan a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULAS

PRIMERA: Ambas Partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo emana de su mutuo interés en impulsar actividades de cooperación entre sus respectivas instituciones.

SEGUNDA: Consecuentemente ambas instituciones se comprometen a promover la realización de acciones de cooperación y asistencia técnica entre ellas en las áreas de docencia, investigación, evaluación técnica, consultoría, práctica profesional y acción humanitaria y social.

TERCERA: El CPS y el Colegio se comprometen a dar difusión de información relevante para ambas instituciones que se circularán mediante sus páginas web y sus Boletínes Informativos respectivos.

CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo y, a su vencimiento, se renovará en forma automática de no mediar oposición de las partes. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento mediante un preaviso por escrito de un mes, dejando a salvo los compromisos mutuos establecidos en los acuerdos específicos que de él se deriven


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de abril de 2008.