IMPORTANTE: NUEVA MODALIDAD DEL COBRO DE MATRÍCULA

Estimado Colega:

Por medio de esta comunicación queremos hacerle llegar unos anuncios importantes relacionados con la percepción del cobro de la matrícula:

Desde diciembre de 2007 hicimos importantes esfuerzos para ordenar administrativamente la percepción del principal ingreso genuino del Colegio establecido por la Ley 10307. No queremos volver a fundamentar el por qué del pago en tiempo y forma de la matrícula profesional, porque entendemos que una institución profesional no puede ni debe ser permisiva sobre esos aspectos. El Colegio lo intregramos todos y no es posible su viabilidad como organización sin los ingresos necesarios para asumir todas sus obligaciones.

A lo largo de todo el tiempo transcurrido desde entonces y en distintas oportunidades hemos hecho pública a todos los colegas de la matrícula la posición del Consejo Directivo sobre este tema.

La Asamblea Ordinaria (máxima autoridad institucional) celebrada en julio de 2008, que votó el Reglamento Interno del Colegio, hizo especial énfasis en cómo se debe percibir este ingreso estableciendo claramente en la norma interna los plazos y modalidad de pago.

Estamos por firmar un convenio con el BANCO CREDICOOP a los efectos de percibir la cuota de matrícula por DÉBITO DE CUENTA. Esta nueva modalidad mejora cuantitativa y cualitativamente la gestión de las finanzas del Colegio.

Le adjuntamos la propuesta para que además vea otros beneficios a los que puede acceder siendo matriculado del Colegio:

http://www.colsociologospba.org.ar/mail/Propuesta_Banco_Credicoop.pdf

De esta manera cada colega, previa autorización, podrá debitar en su cuenta de ahorro o cuenta corriente (la que prefiera, SIN IMPORTAR EL BANCO CON EL QUE OPERA) el monto de la cuota de matrícula ya sea en un solo pago anual, dos pagos semestrales o tres pagos cuatrimestrales, en las fechas determinadas en el Reglamento Interno.

Optamos hacerlo con el Banco Credicoop y pretendemos hacerlo con el Banco Provincia pero este último se viene tomando su tiempo ( ya llevamos dos años de gestiones al respecto!!) para efectivizar una propuesta.

Con la implementación del débito en cuenta nos beneficiamos todos, dado que se simplifica notoriamente la administración, los costos monetarios y recursos humanos que tenemos que invertir y distraer para otras cuestiones mas sustantivas del Colegio.

Por esta razón, le pedimos que por favor nos responda antes del 28 de febrero sobre este particular tema, informando si acepta o no sumarse a esta modalidad.

Nada más le solicitamos que nos envíe un correo electrónico a colegiodesociologos@uolsinectis.com.ar para hacer más rápida y eficaz la resolución de este tema.

Es muy importante que nos responda POR SÍ O POR NO o incluso explicando el motivo, pero que por favor nos responda!!


Aprovechamos esta comunicación para señalarle los artículos del Reglamento Interno referidos al cobro de la matrícula.

Atentamente.-

Lic. Alejandro Aníbal Terriles
Presidente

Lic. Gustavo Marcelo López
Tesorero


DERECHO DE MATRÍCULA ANUAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 33º.- El pago de la matrícula para el ejercicio profesional será obligatorio para todos los inscriptos y deberá abonarse anualmente por el valor que apruebe el Consejo Directivo según lo prescripto por el artículo 26 inciso L de la Ley 10.307.

A opción del matriculado se podrá abonar en dos semestres o tres cuatrimestres. En ambos casos el valor de la cuota del ejercicio profesional será proporcional a la cantidad de meses que resten desde la jura hasta finalizar el año calendario, (con vencimiento para la opción semestral del 1 al 10 de enero y del 1 al 10 de julio y para la opción cuatrimestral del 1 al 10 de enero, 1 al 10 de mayo, 1 al 10 de septiembre). Si el vencimiento de cada cuota fuera un día inhábil se prorrogará automáticamente el día hábil inmediato posterior.

Conforme con el Art. 16 del presente Reglamento, el pago de matrícula se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) de su importe, cuando los colegas inmediatamente a la colación de grado, se matriculan por primera vez.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas generará a favor del Colegio, una multa equivalente a un porcentaje de la cuota actualizada que se abone si el pago se realiza hasta el día 10 del mes siguiente al de mora, de un porcentaje mayor si el pago se efectúa con posterioridad a esa fecha. El porcentaje será fijado por el Consejo Directivo y si correspondiera por la Mesa Ejecutiva.

En todos los supuestos las cuotas atrasadas se abonarán al valor de la vigente para el semestre o cuatrimestre en que efectivamente se pague.

Los graduados deberán abonar además de la inscripción a la matrícula, la cuota anual vigente o el cuatrimestre en que se produzca su inscripción, en un plazo no menor de dos días de anticipación a la fecha de jura.

El Consejo Directivo y si correspondiera la Mesa Ejecutiva quedará facultado para realizar bonificaciones en el caso de un único pago de la cuota de matrícula anual.