REPUDIO DE COLEGIOS PROFESIONALES: CSPBA Y CPS

República Argentina; 12 de junio de 2008


Lic. Alcira Daroqui
Coordinadora Facultad de Ciencias Sociales
Programa UBA XXII Universidad en Cárceles.

De nuestra mayor consideración:


El Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires, LEY 10.307 y el Consejo de Profesionales en Sociología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEY 23.553 en conocimiento de los gravísimos hechos producidos el 23 de mayo en las instalaciones del Centro Universitario Ezeiza-Unidad Penitenciaria Nº 3 de Ezeiza, donde docentes y estudiantes fueron maltratados por el Cuerpo Especial de Requisa; interrumpidas las clases y, requisadas las instalaciones y las pertenencias de la Universidad de Buenos Aires, quieren hacer suya -como ya lo han hecho diversas instituciones y distintos actores sociales-, la solidaridad plena con los estudiantes y docentes agraviadas como así también expresar su categórico repudio al accionar del Cuerpo Especial de Requisa y la necesidad de que, las autoridades de esa Unidad Penitenciaria y de la Universidad de Buenos Aires, intervengan de inmediato a fin de que situaciones de esta gravedad no vuelvan a repetirse.

Esto hechos menoscaban a la Democracia y nos retrotraen a momentos oscuros de nuestra pasado reciente. La plena vigencia de la Constitución Nacional y del Estado de Derecho es incompatible con este avasallamiento liso y llamo de los Derechos Humanos.

Dice la Constitución Nacional en su Artículo 18:


“…Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados, u una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpia, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.


Lic. Alejandro Terriles
Presidente
Colegio de Sociólogos de la Prov. de Bs. As. LEY 10307

Dra. Alicia Itatí Palermo
Presidente
Consejo de Profesionales en Sociología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY 23553

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