UCES es la sigla que utiliza una empresa privada con fines de lucro cuya actividad está centrada en la enseñanza universitaria.
En la presentación que puede verse en la página web oficial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), se afirma que “los estudiantes que completen sus estudios universitarios en los próximos cinco años serán, como profesionales, los líderes del siglo XXI y deberán ser formados por una Universidad de Alta Perfomance como UCES (…) la principal tarea será dotarlos de las herramientas necesarias para poder interpretar eficazmente los datos de la cambiante realidad (….) Todos y cada una de las carreras de UCES, así como sus planes de estudio y sus cuerpos docentes, técnicos y administrativos, han sido estructurados para dar respuesta a esta necesidad”.
Bonitas palabras que ocultan una penosa realidad que vive el personal de trabajadores de esa empresa, entre ellos, los docentes.
A lo largo del año 2009 un grupo de profesores se decidió a ejercitar el derecho constitucional de agremiarse para defender de mejor manera sus derechos laborales. Reclamaban, entre otras cosas, estabilidad laboral, condiciones de trabajo dignas, licencias por enfermedad y maternidad o enfermedades de parientes cercanos, reconocimiento de la antigüedad y el derecho a jubilarse como docentes.
Pero quienes integran la alta gerencia de la empresa privada que administra el negocio educativo llamado UCES sin duda “han sido estructurados para dar respuesta a esta necesidad”.
La respuesta adecuada fue despedir a la Licenciada en Sociología Diana Lacal, docente desde hace 17 años de las materias de Sociología y de Teorías de la Comunicación en varias carreras que se dictan en esa empresa dedicada al negocio de la educación universitaria.
Si bien la argumentación de UCES fue la reorganización del servicio educativo, en realidad Diana Lacal fue despedida debido a que, junto con otros compañeros, promovió la organización de los trabajadores y la afiliación al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP). En ese sentido hizo peticiones a la empresa educativa que administra la UCES para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes que trabajan en esa empresa.
El despido de Diana Lacal constituye un flagrante caso de discriminación vinculada a su legítimo derecho de desarrollar una actividad protegida por las leyes vigentes.
En efecto, el artículo 1° de la ley 23.592 sobre la penalización de actos discriminatorios, señala claramente: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Es indudable que la voluntad resolutoria del empleador, esto es, la empresa educativa que administra UCES, oculta el motivo determinante del despido de Diana Lacal, es decir, el ejercicio regular de la libertad sindical por parte de un trabajador. El objetivo no manifiesto por la empresa educativa fue segregar a Diana Lacal por el hecho de haber ejercitado sus derechos sindicales con libertad y apego a los principios democráticos.
Asimismo, el despido que comentamos se agrava toda vez que constituye un obrar antijurídico que contradice el artícula 953 del Códico Civil que expresa textualmente:
“El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto”.
Con el mismo criterio protector se expresan los artículos constitucionales 14 bis (protección contra el despido arbitrario y organización gremial libre y democrática), 16 (igualdad ante la ley y admisibilidad en los empleos sin otra condición que la idoneidad) y 43 (contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley).
Y también los tratados internacionales de derechos humanos enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la propia Ley Fundamental que “tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
En ese sentido el despido arbitrario contra nuestra colega Diana Lacal viola la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - artículo II -; Declaración Universal de Derechos Humanos - artículo 7 °; Convención Americana sobre Derechos Humanos - artículo 24 -; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos - artículo 26 -; Convenio 87 OIT de 1948, Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización; Convenio 98 OIT de 1949 sobre el Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva - artículo 1 -; Convenio 111 OIT de 1958 sobre la Discriminación - empleo y ocupación-; ley 23.592 sobre Penalización de Actos Discriminatorios; ley 23.551 de Asociaciones Sindicales -artículos 7°, 47 y 53 -; ley 25.212 sobre Pacto Federal de Trabajo - Anexo 2, artículo 4 ° inciso a, entre otros), por citar sólo las normas más importantes que han sido violentadas por la empresa educativa que administra UCES.
En este marco, la Comisión Directiva del Consejo de Profesionales en Sociología manifiesta públicamente su solidaridad con la Lic. Diana Lacal y reclama la pronta restitución de la misma en su cargo docente.
De igual manera reclama que la UCES sea auditada con relación a este tema y conforme a sus respectivas competencias por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Asimismo el CPS acompañará las acciones que en defensa de nuestra colega Diana Lacal y los trabajadores docentes de UCES ejercite el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP).
Finalmente hacemos nuestra la exhortación final de SADOP en reciente solicitada:
En relaciones laborales UCES es No Excelente !!!!!!
Comisión Directiva
Ante el despido de una colega en la UCES: POSICION DEL CPS Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Publicado por Sociólogos PBA en 15:36
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2 comentarios:
UCES es la peor verga en Universidades Privadas que hay en la Argentina... "La excelencia un compromiso" es lo que menos implementan...
Ahora están desesperados por certificar en CONEAU... Y digo yo, ¿CONEAU sólo se fija cuántos libros hay en la biblioteca y en no cosas como esta?
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